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Articulo 30 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 30. Recursos en vía administrativa.

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1. Los actos dictados por órganos de la Oficina distintos de la Dirección podrán ser objeto de recurso de alzada ante la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Los actos dictados por la Dirección de la Oficina pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto del recurso potestativo de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En ningún caso podrán ser objeto de recurso alguno en vía administrativa la memoria anual y los informes especiales y recomendaciones, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 33 y 34.

4. Los actos dictados por los órganos de la Oficina se considerarán actuación sujeta al derecho administrativo, a los efectos previstos en el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021