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Articulo 30 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 30. Determinación del valor neto de la participación individual.

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1. A efectos de fijar el valor neto de la participación individual de cada causahabiente, se deducirá del valor de los bienes o derechos:

a) El de las cargas o gravámenes que pesaran sobre los mismos y que sean deducibles.

b) El de las deudas que reúnan las condiciones exigidas para su deducción.

c) El de aquéllos que disfruten de algún beneficio fiscal en su adquisición, en la proporción que para el beneficio se establezca.

d) El importe de los gastos deducibles.

2. Cuando los bienes afectados por la carga o los que disfruten del beneficio fiscal en su adquisición hayan sido atribuidos por la persona testadora a favor de persona determinada, o cuando por disposición del mismo el pago de la deuda quede a cargo de una de las personas causahabientes, la deducción afectará sólo a la persona o causahabientes de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022