Articulo 30 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 30
El acreedor que abonare los descubiertos mencionados en el número segundo del artículo veintinueve podrá hacer efectivo su importe, con los intereses legales, al mismo tiempo que la deuda garantizada dentro de la cantidad máxima señalada para costas y gastos en la escritura de hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955