Articulo 30 Ley de Gobierno
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Artículo 30.

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El Vice-Consejero, bajo la dirección del Consejero titular de cada Departamento, asume la dirección y el ejercicio de las funciones y potestades que le están encomendadas por el Decreto de creación o de estructura orgánica del Departamento y aquéllas que le delegue el titular del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981