Articulo 30 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 30. Procedimiento para adquirir la condición de miembro

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1. Las formas organizadas de participación juvenil podrán formar parte del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana siempre que así lo soliciten, por escrito, a la Comisión Permanente.

Recibida la solicitud, la Comisión Permanente la someterá a la primera Asamblea General o Reunión Plenaria de Entidades Miembros que se convoque, la cual resolverá sobre la admisión.

La denegación será, en todo caso, motivada. En el caso de que la denegación hubiese sido resuelta por la Reunión Plenaria de Entidades Miembros, la entidad interesada podrá solicitar que la decisión sea reconsiderada en la primera Asamblea General que se convoque.

2. Se perderá la cualidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas.

a) Disolución de la asociación.

b) A voluntad propia.

c) Cuando le sobrevenga la pérdida de alguno de los requisitos que le son exigibles, según lo determinado en el artículo precedente, o incumpla los deberes que se establezcan en el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y así lo acuerde en ambos casos la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente, previa audiencia de la entidad interesada, y mediante el procedimiento establecido al efecto por el propio reglamento de funcionamiento.