Articulo 30 Juventud de C León

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Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil.

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Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la expedición de titulaciones en materia de información juvenil en los distintos niveles formativos. Dichas titulaciones serán exigidas para el desempeño de las tareas vinculadas con la información juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002