Articulo 30 Inventario y ...Deportivos

Articulo 30 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 30. Elaboración, aprobación y modificación.

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1. El procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes provinciales será el mismo que para el Plan Director, debiendo llevarse a cabo durante la vigencia del Plan Director correspondiente.

2. Los planes provinciales serán modificados cuando resulten afectados por nuevas determinaciones del Plan Director o del Plan de la Red Especial. También podrán serlo por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente su contenido, así como por el agotamiento de sus previsiones.

3. La modificación de los planes provinciales se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para su elaboración.