Articulo 30 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje
Artículo 30. Parámetros de clasificación de los vehículos.
1. Un perceptor de peaje podrá utilizar parámetros de clasificación del vehículo que se ajusten, al menos, a una de las disposiciones siguientes:
a) Cualquier parámetro de clasificación de vehículos que pueda ser medido por su equipo de vía;
b) Los parámetros del vehículo enumerados en los documentos de matriculación del vehículo, que están normalizados en el apartado 8.4 de la norma EN ISO 14906:2018.
Si se emplea un equipo instalado a bordo, dicho equipo solo es necesario para el almacenamiento y la transmisión de posibles parámetros de clasificación del vehículo que puedan obtenerse de él utilizando la comunicación dedicada de corto alcance en la banda de 5,8 GHz, tal y como se define en las normas EN 15509:2014 y ETSI ES 200674-1 V2.4.1.
Para los sistemas basados en GNSS, además, puede obtenerse cualquier parámetro del vehículo a partir del equipo instalado a bordo utilizando el CEN-DSRC, tal como se define en la norma EN ISO 12813:2019.
2. Cuando circule por un dominio de peaje, el equipo instalado a bordo del vehículo deberá poder comunicar la información sobre su situación y, en su caso, sus parámetros de clasificación del vehículo, al equipo de control de la declaración del peaje a cargo del perceptor de peaje, tal como se define en el anexo I de este real decreto.