Articulo 30 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 30. Evaluación externa de políticas públicas.

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1. La evaluación externa de las políticas públicas tratará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.

b) Segmentación de los interesados o grupos de interés a los que se dirige.

c) Objetivos que se pretenden alcanzar, de acuerdo con el interés general.

d) Resultados alcanzados, en contraste con los esperados.

e) Relación entre los elementos anteriores.

f) Impactos constatados y sectores sobre los que se han producido.

g) Medios administrativos, técnicos y jurídicos y recursos económicos y humanos empleados.

h) Costes soportados y relación con los medios empleados.

i) Sostenibilidad y permanencia de los cambios y efectos positivos en el tiempo, relacionado con su coste y medios empleados.

j) Procedimientos utilizados y razones de su elección.

k) Grado de colaboración interinstitucional.

l) Grado de participación ciudadana en la elaboración y desarrollo de la política pública.

m) Valoración por los ciudadanos de las actuaciones desarrolladas.

n) Comparabilidad con otras Administraciones públicas.

ñ) Cumplimiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

2. Además de estos criterios, se pueden aplicar otros factores de análisis, como son la coherencia, la equidad, la capacidad de respuesta, la oportunidad, la cobertura y la rentabilidad, a aplicar con flexibilidad en función de cada caso concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017