Articulo 30 Instituto de ...el Trabajo

Articulo 30 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 30. Desarrollo de las sesiones.

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1. Corresponde tanto al Presidente del Pleno del Consejo como al de la Comisión Delegada, en relación con las sesiones ordinarias y extraordinarias de sus respectivos órganos, presidirlas, concluirlas y moderar el debate.

2. En toda cuestión en la que se suscite un debate los Vocales tendrán derecho a solicitar un turno de intervención a favor y otro en contra. La Presidencia ordenará los turnos de intervención y su duración. Cuando el Presidente o el Secretario quisieran tomar parte en el desarrollo del debate, podrán hacerlo en las mismas condiciones que el resto de los Vocales.

3. El Presidente podrá acordar la conclusión de un debate cuando estimare que el asunto está suficientemente tratado. Tras realizarse, en su caso, la pertinente votación, procederá a pasar al punto siguiente del orden del día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008