Articulo 30 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 30 Infraestructuras Agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Recursos por discordancias de superficie.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el mes siguiente a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los partícipes para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán interponer recurso administrativo ante el Gobierno de Navarra, que se acompañará, en todo caso, de un dictamen pericial sobre diferencias entre la superficie de las fincas de reemplazo y la que conste en el expediente de concentración. Si el recurso fuera estimado, se podrá, según las circunstancias, rectificar el Acuerdo, compensar al reclamante con cargo a las tierras sobrantes o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002