Articulo 30 Indemnizaciones por razón del servicio
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Articulo 30 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 30.

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1. Las personas comprendidas en el artículo 2 podrán ser indemnizadas, en los términos y cuantías reguladas en el presente Decreto, por su participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas incluidas en los párrafos a) y d) del artículo 2.1, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

2. Asimismo, el personal a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2º.1 podrá percibir asistencias por la colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. (Derogado)

4. Las personas comprendidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 2 podrán ser indemnizadas por el concepto de asistencia por su participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la Administración de la Junta de Andalucía.