Articulo 30 Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 30.
1. Las personas comprendidas en el artículo 2 podrán ser indemnizadas, en los términos y cuantías reguladas en el presente Decreto, por su participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas incluidas en los párrafos a) y d) del artículo 2.1, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
2. Asimismo, el personal a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2º.1 podrá percibir asistencias por la colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. (Derogado)
4. Las personas comprendidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 2 podrán ser indemnizadas por el concepto de asistencia por su participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Modificación realizada (30 (apdo. 4, se añade)) por Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que semodifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa yProtección de los Consumidores y Usuarios deAndalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de TransparenciaPública de Andalucía, y se establecen medidas enrelación con el Servicio de Inspección Técnicade Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
(BOJA de 29-12-2014) en vigor desde 29-12-2014 - Modificación realizada (30 (apdo. 1)) por DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razon del servicio de la Junta de Andalucia.
(BOJA de 04-06-2007) en vigor desde 05-06-2007 - Artículo modificado por DECRETO 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y se revisan determinadas cuantías.
(BOJA de 03-02-1994) en vigor desde 04-02-1994