Articulo 30 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Desarrollo del procedimiento de acreditación.
Vigente
1. Si con la solicitud de acreditación no se aportaran los datos y documentos requeridos se concederá a la entidad de resolución alternativa un plazo de diez días para su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud y se archivará el procedimiento.
2. La autoridad competente podrá solicitar cuantos informes y documentación adicional considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la acreditación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017