Articulo 30 Inclusión social

Articulo 30 Inclusión social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Medidas de apoyo, compromisos de las personas beneficiarias y acción positiva de género

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La percepción del tramo de inserción, además de la prestación económica que corresponda, conllevará un apoyo y seguimiento profesional orientado a la formación adaptada, a la mejora de la empleabilidad y a la inserción o reinserción real y efectiva en el mercado de trabajo. También podrá enfocarse a la adquisición de habilidades emprendedoras para el trabajo autónomo o para cualquiera de las formas de economía social.

2. De conformidad con el artículo 56 de esta ley, el convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad expresará las actividades de mejora de la empleabilidad de la persona beneficiaria para su incorporación al mercado de trabajo. El pago del tramo de inserción estará condicionado al control del cumplimiento de dicho convenio, con seguimiento coordinado de los servicios sociales comunitarios y de los servicios públicos de empleo responsables de la organización de actividades incluidas en los correspondientes itinerarios.

3. La suscripción del convenio de inclusión sociolaboral en este tramo es obligatoria en todo caso.

4. En condiciones equiparables se dará preferencia en el acceso a este tramo como titular a una de las mujeres integrantes de la unidad de convivencia.

5. Las personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción serán colectivo preferente en el acceso a los servicios de conciliación de la vida laboral y familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014