Articulo 30 Impulso Demográfico

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Artículo 30.-Protección, ordenación y gestión paisajística.

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1. Las Administraciones públicas velarán por la protección del paisaje, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a:

a) La preservación y conservación de la estructura, las dinámicas y los elementos más significativos y característicos de los paisajes, justificados por su valor patrimonial como resultante de su configuración natural o de la intervención humana sobre el medio.

b) La ordenación del paisaje, entendida como el conjunto de acciones de análisis, diagnóstico, planificación y estrategia encaminadas a mantener, mejorar, restaurar o regenerar paisajes.

c) La gestión del paisaje, entendida como el conjunto de acciones que garanticen el mantenimiento de la identidad y la funcionalidad del paisaje con el fin de orientar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos, culturales y ecológicos, desde una perspectiva de uso sostenible del territorio.

2. La Administración del Principado de Asturias impulsará la ordenación paisajística del territorio en colaboración con las entidades locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren los objetivos de protección, ordenación y gestión del paisaje.

3. Asimismo, las Administraciones públicas integrarán la consideración del paisaje, en los términos de protección, ordenación y gestión, en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en aquellas políticas sectoriales que puedan producir alguna afectación directa o indirecta sobre el paisaje.