Articulo 30 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 30 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 30. Base imponible.

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1. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior.

En particular, en las adquisiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2., de esta Ley Foral, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, número 3, de esta Ley Foral.

En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los Impuestos Especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes se regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Cuando sea de aplicación lo previsto en el artículo 71, número dos, de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.