Articulo 30 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 30 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 30.-Determinación del valor neto de la participación individual.

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1. A efectos de fijar el valor neto de la participación individual de cada causahabiente, se deducirá del valor de los bienes o derechos.

a) El de las cargas o gravámenes que pesen sobre los mismos y que sean deducibles.

b) El de las deudas que reúnan las condiciones exigidas para su deducción.

c) El importe de los gastos deducibles.

2. Cuando los bienes afectados por la carga hayan sido atribuidos por el testador en favor de persona determinada, o cuando, por disposición del mismo, el pago de la deuda quede a cargo de uno de los causahabientes, la deducción afectará sólo a las personas o causahabientes de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015