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Articulo 30 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 30.-Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro.

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1. Las Cajas de Ahorro podrán deducir para la determinación de su base imponible una cantidad equivalente a la que destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad con las normas por las que se rigen.

2. Las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro deberán aplicarse, al menos, en un 50 por 100, en el mismo ejercicio al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o establecimientos acogidos a la misma.

3. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin haberse aplicado o habiéndose aplicado inadecuadamente las cantidades correspondientes, una cuantía equivalente se integrará en la base imponible del período impositivo concluido a la finalización de dicho plazo o del ejercicio en el que se haya realizado la inadecuada disposición, adicionando a la cuota resultante los correspondientes intereses de demora.

Se procederá de la misma forma en el caso de liquidación de la entidad con relación al importe pendiente de aplicación de las cantidades asignadas a la obra benéfico-social, así como en los casos de fusión, escisión o cesión global del activo y del pasivo, salvo que la Caja de Ahorros resultante asuma el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio disfrutado por la entidad transmitente, en los mismos términos en que venía figurando en la entidad anterior.

4. La dotación a la obra social realizada por las Cajas de Ahorros acogidas a lo dispuesto para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, podrá reducir la base imponible del banco en el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera sin aplicar el régimen de consolidación o de la entidad central del sistema institucional de protección, en la proporción que los dividendos percibidos del citado banco o entidad central representen sobre los ingresos totales de la caja, en los términos previstos en los apartados anteriores de este artículo, hasta el límite máximo del importe de los citados dividendos.

Para ello, la Caja de Ahorros deberá comunicar al banco o entidad central que haya satisfecho los dividendos el importe de la reducción así calculada y su renuncia a aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo por el importe de la mencionada reducción, sin perjuicio de que la Caja de Ahorros continúe estando obligada a aplicar las cantidades asignadas a la obra benéfico-social en las condiciones establecidas en este artículo, cuyo incumplimiento, en su caso, deberá también comunicarse al banco o entidad central al objeto de que se realice la regularización de las cantidades deducidas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 127 de esta Norma Foral.

5. Las Cajas de Ahorro no integrarán en su base imponible los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social de las mismas, aun cuando excedieran de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la consideración de aplicación de futuras asignaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014