Articulo 30 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 30 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 30. Pagos a cuenta

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1. Los pagos fraccionados que realicen los establecimientos permanentes y las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto que se les practiquen por las rentas que perciban, se exigirán de acuerdo con las reglas establecidas en las Secciones 2ª y 3ª del Capí­tulo I del Concierto Económico.

2. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas obtenidas por los contribuyentes que operen sin establecimiento permanente se exigirán, exclusivamente, por la Diputación Foral de Álava cuando se entiendan obtenidas las correspondientes rentas en territorio alavés, conforme a lo dispuesto en el artí­culo 13 de la presente Norma Foral.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos a los que se refieren las letras f), g) y las letras a ) de la letra h) y a ) y c ) de la letra k) del apartado 2 y apartado 3 del artí­culo 13 de esta Norma Foral, se exigirá por la Diputación Foral de Álava en proporción al volumen de operaciones realizado en Álava correspondiente al obligado a retener, aplicando las reglas especí­ficas de la Sección 3ª del Capí­tulo I del Concierto Económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014