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Articulo 30 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 30. Base liquidable.

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La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible una reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.000 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018