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Articulo 30 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 30. Ensayos requeridos para la homologación de tipo UE

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1. A efectos de la concesión de las homologaciones de tipo UE, la autoridad de homologación verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos del presente Reglamento por medio de los ensayos apropiados, realizados por sus servicios técnicos.

2. Los elementos fundamentales de los ensayos, incluidos los requisitos técnicos, respecto de los cuales los ensayos hayan comprobado la conformidad, se harán constar en un acta de ensayo.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato del acta de ensayo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 5 de julio de 2020.

4. El fabricante pondrá a disposición de las autoridades de homologación y proporcionará a los servicios técnicos de que se trate los vehículos, los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes que exijan los actos reguladores aplicables enumerados en el anexo II para llevar a cabo los ensayos requeridos.

5. Los ensayos requeridos se llevarán a cabo en vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que sean representativos del tipo que ha de homologarse.

6. Cuando se facilite una gama de valores para los parámetros y para las condiciones aplicables en la realización de los ensayos apropiados a que se refiere el apartado 1, los servicios técnicos podrán optar por cualquier valor dentro de dicha gama.

7. A petición del fabricante, y siempre que la autoridad de homologación esté de acuerdo, podrán emplearse métodos virtuales de ensayo de conformidad con el anexo VIII como alternativa a los ensayos a los que se refiere el apartado 1.

8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 82, por los que se modifique el anexo VIII, a fin de tener en cuenta la evolución técnica y normativa, mediante la actualización de la lista de actos reguladores con respecto a los cuales el fabricante o el servicio técnico pueden emplear métodos virtuales de ensayo, así como las condiciones específicas en las que han de utilizarse tales métodos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018