Articulo 30 Haciendas Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Hecho imponible
Vigente
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006