Articulo 30 Haciendas Locales

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Artículo 30. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006