Articulo 30 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 30. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad.
Vigente
1. Para el cobro de los tributos, de los precios públicos y de cualesquiera otros ingresos de derecho público, la Hacienda de la Comunidad dispone de las potestades y privilegios establecidos legalmente para el Estado y actuará de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
2. Cuando los organismos autónomos concurran con la Administración General de la Comunidad, ésta tendrá preferencia para el cobro de los créditos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006