Articulo 30 Hacienda
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Artículo 30.

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1. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza éste en la forma reglamentariamente establecida.

2. Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones, en concepto de tercería o por otra acción de carácter civil, por persona que no tenga responsabilidad para con la Hacienda de la Comunidad, en virtud de obligación o gestión propia o transmitida, se suspenderán dichos procedimientos sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, sustanciándose este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial.

Si la tercería fuese de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.

Cuando la reclamación fuese denegada en la vía administrativa proseguirá el procedimiento de apremio, a no ser que de la ejecución puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación, en cuyo caso la Comunidad podrá acordar la suspensión de aquél, siempre que se adopten las medidas reglamentarias de aseguramiento de los respectivos créditos.

Asimismo podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error de hecho, material o aritmético, en la determinación de la deuda que se le exija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990