Articulo 30 Gobierno de I...-derogada-

Articulo 30 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 30. De las incompatibilidades.

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1. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones que las que deriven de su cargo, ni ninguna actividad profesional o mercantil, excepto la mera administración de su propio patrimonio, personal o familiar.

2. En todo caso, les es aplicable lo que dispone la legislación sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001