Articulo 30 Gobierno abierto
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Artículo 30. Ámbito de aplicación.

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1. Las previsiones contenidas en este título, que vienen a hacer efectivos los principios contenidos en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de Extremadura y el resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.

2. Asimismo, serán de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Asamblea de Extremadura en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013