Articulo 30 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 30 Gobernanza de...A y Feader

Articulo 30 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Funciones de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico en el IFGC.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La evaluación ex ante del IFGC prevista en el 58.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se realizará bajo la responsabilidad de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute el IFGC. Esta selección se realizará con la conformidad de las comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC.

3. La autoridad de gestión del Plan Estratégico elaborará los informes precisos que sirvan de apoyo al organismo que ejecute el IFGC para seleccionar las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el instrumento financiero. Asimismo, dictará las directrices en las que se recojan las características de estos préstamos y los procedimientos de gestión que habrá de reunir el convenio tipo que suscriba el citado organismo con las entidades financieras.

4. Los acuerdos de financiación en los que se establezcan las condiciones de las contribuciones de los programas al IFGC, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se suscribirán por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, la autoridad regional de gestión y el organismo seleccionado para ejecutar el IFGC.

En dichos acuerdos, que recogerán los elementos señalados en el anexo X del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se establecerán las funciones y responsabilidades de la autoridad regional de gestión, de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC.

La Autoridad de gestión del Plan Estratégico se encargará del seguimiento del IFGC y supervisará la actuación del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC.

El desarrollo y financiación de la aplicación informática necesaria para la gestión, seguimiento y control del IFGC correrá a cargo de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

5. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico prestará apoyo a las autoridades regionales de gestión en cuantas tareas les corresponda acometer en relación con el IFGC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023