Articulo 30 Gestión de Emergencias

Articulo 30 Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Emergencias no catastróficas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002