Articulo 30 Gestión de Emergencias
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»Artículo 30. Emergencias no catastróficas.
Vigente
A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002