Articulo 30 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 30 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 30.- De la dirección del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- La dirección competente en la gestión del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco desempeñará las siguientes funciones:

a) Planificar la política de gestión documental integral y el control de su ejecución.

b) Programar los presupuestos para el funcionamiento de los archivos, tanto en soporte electrónico como analógico, y controlar su ejecución.

c) Impulsar las políticas públicas de cooperación con instituciones y sistemas afines, al objeto de actualizar el modelo de gestión documental que les sea de aplicación.

d) Establecer las normas, los procesos y las buenas prácticas para la gestión de los documentos.

e) Desarrollar, actualizar y mantener las aplicaciones que soportan los sistemas de gestión de documentos y archivos.

f) Establecer el cuadro de clasificación de la documentación y definir las series documentales que lo componen, así como definir la tipología documental y los esquemas de metadatos que se deben aplicar a los documentos.

g) Colaborar con la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de administración electrónica, en el análisis de los procedimientos y servicios objeto de digitalización.

h) Realizar los análisis de identificación de series y tipos documentales de su ámbito y elaborar las correspondientes propuestas de valoración con destino a la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Participar en la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Diseñar, aplicar y supervisar los mecanismos de conservación a largo plazo de la documentación en todo soporte, con especial atención a los documentos electrónicos, por sus requerimientos específicos.

k) Gestionar el archivo electrónico único como repositorio corporativo seguro de documentos electrónicos, en coordinación con la dirección del Gobierno Vasco competente en administración electrónica y con la dirección del Gobierno Vasco competente en la gestión del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Planificar y realizar auditorías periódicas en materia de gestión documental, con especial atención a los documentos electrónicos por sus requerimientos específicos.

m) Asesorar a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de gestión documental integral y de los sistemas que la sustentan.

2.- La dirección del Gobierno Vasco competente en la gestión del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco contará con una unidad administrativa que llevará a cabo las funciones señaladas en las letras d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), y prestará servicios comunes a los sistemas integrados en él.