Articulo 30 General de Hacienda Publica

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Artículo 30. Nacimiento y extinción de las obligaciones.

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1. Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Extremadura nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.

2. Las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007