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Articulo 30 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 30. Modificación de las condiciones de la licencia.

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La autoridad audiovisual competente podrá modificar las condiciones de la licencia antes de que finalice su plazo de vigencia para adecuar las obligaciones del titular a:

a) Las nuevas condiciones técnicas en la gestión del espacio radioeléctrico.

b) La evolución de la tecnología que permita una prestación de la actividad más adecuada, especialmente de las condiciones que establece la licencia.