Articulo 30 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 30.- Derecho subjetivo.
Vigente
La prestación complementaria de vivienda se configura como un derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009