Articulo 30 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Articulo 30 Garantía de D...es Vitales

Articulo 30 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Suspensión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El derecho al salario social básico se suspenderá por las siguientes causas:

a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

b) Incumplimiento por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad económica de convivencia independiente de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, y, en particular, por las siguientes causas:

1.º Negarse a negociar o suscribir un programa personalizado de incorporación social o a la búsqueda activa de empleo.

2.º No cumplir los compromisos asumidos en el marco del programa personalizado de incorporación social y laboral.

3.º No comunicar el cambio de domicilio o el cambio de circunstancias que afecten a la prestación en el plazo establecido para ello.

2. La suspensión del derecho al salario social básico implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de suspensión y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un período continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.

3. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho al salario social básico se procederá, de oficio o a instancia de parte, a restablecer de manera automática la cuantía que se viniera percibiendo con anterioridad, sin perjuicio de la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos para su mantenimiento.

4. La prestación se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022