Articulo 30 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 30. Objetivos y finalidad.

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1. Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos vitales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

2. Los servicios y prestaciones sociales tendrán como objetivo principal la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad y el incremento significativo de su calidad de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015