Articulo 30 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 30 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 30. Ejercicio de sus derechos.

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1. Las personas menores, con el objeto de pedir información, asesoramiento, orientación o asistencia para el ejercicio de sus derechos, pueden dirigirse personalmente a las Administraciones Públicas encargadas de su atención y protección, incluso sin el conocimiento de sus padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda, en particular si la comunicación con aquellas personas pudiera frustrar la finalidad pretendida, salvo que una norma estatal restrinja esta facultad. La información se suministrará siempre que no se perjudique el interés superior de la persona menor.

2. Las entidades locales, en función de su proximidad a la ciudadanía y de acuerdo con la legislación vigente, constituyen el primer nivel de información y asesoramiento de las personas menores que lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011