Articulo 30 Fundaciones de Madrid
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»Artículo 30. Intervención temporal.
Vigente
La resolución judicial que decrete la intervención temporal de las fundaciones se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998