Articulo 30 Fundaciones Canarias

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Artículo 30.

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1. Las fundaciones podrán fusionarse y federarse con otras siempre que el interés de las mismas así lo aconseje.

2. La fusión y la federación requerirán acuerdo motivado de los Patronatos de las fundaciones interesadas y deberán ser aprobadas por el Protectorado de Fundaciones Canarias.

3. La fusión y la federación se formalizarán en escritura pública y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Canarias.

4. Podrá el Protectorado de Fundaciones Canarias solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas fundaciones que no puedan cumplir sus fines por sí mismas cuando éstos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998