Articulo 30 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 30. Enajenación y gravamen.

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1. La enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición o de administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, constituyan o no dotación, serán a título oneroso, debiendo estar justificada en todo caso la necesidad o conveniencia de tales actos así como la inversión prevista de la contraprestación, salvo que se trate de prestaciones propias del cumplimiento del fin fundacional.

2. Requerirá la previa autorización del Protectorado la enajenación o gravamen de los siguientes elementos del patrimonio de la fundación.

a) Bienes o derechos que formen parte de la dotación

b) Bienes o derechos que, sin formar parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

c) Bienes o derechos que, con independencia de su objeto, representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado.

Se entenderá, a los efectos de la letra b), que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador o del Patronato de la fundación, o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados. Igualmente, tal vinculación podrá realizarse por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.

3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos de la fundación, distintos de los referidos en el apartado anterior, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, deberán ser comunicados por el patronato al Protectorado cuando superen la cuantía de 150.000 euros o representen un valor superior al diez por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

En el caso de bienes de interés cultural, estos actos de disposición o gravamen deberán ser siempre comunicados al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles a su realización.

El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del patronato fueran lesivos para la fundación, según las atribuciones previstas en el artículo 45.1.g).

4. Se harán constar anualmente, en el Registro de Fundaciones de Andalucía y al término de cada ejercicio económico, las enajenaciones o gravámenes referidos en los apartados anteriores y, además, todos aquellos que supongan una alteración superior al diez por ciento del activo de la fundación. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro Inventario de la fundación.