Articulo 30 Función pública vasca -Derogada-
Articulo 30 Función públi...-Derogada-

Articulo 30 Función pública vasca -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas Vascas deberán contener necesariamente:

  1. El número de vacantes, Grupo, Cuerpo y Escala o categoría laboral a la que correspondan, y porcentaje que se reserva para promoción interna.

  2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

  3. Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.

  4. La composición del tribunal u órgano técnico de selección.

  5. La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas.

2. El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, y previo informe del Instituto Vasco de Administración Pública, establecerá los programas y contenidos mínimos homogeneizadores que serán comunes para el acceso a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo, respetando en cualquier caso los requisitos propios de acceso a cada uno de ellos.

3. Las convocatorias y las bases por las que hubieran de regirse se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las inserciones en otros diarios oficiales exigidas específicamente por la legislación vigente.