Articulo 30 Función Pública Valenciana

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Artículo 30. Agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat

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1. La agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, se integrará por personal funcionarial que desempeñará puestos de trabajo que tendrán atribuidas, con carácter general, funciones de:

a) Informar sobre la ubicación de locales controlando el acceso y abriendo y cerrando los mismos.

b) Custodiar, controlar y realizar el mantenimiento básico de material y mobiliario.

c) Transportar material y objetos no pesados.

d) Utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras.

e) Clasificar y repartir la correspondencia.

f) Trasladar documentos y entregar notificaciones.

g) Realizar tareas de limpieza y ordenación de enseres en las instalaciones del centro.

h) Realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones y bienes muebles del centro.

i) Realizar actividades de apoyo, como la manipulación básica, y otras de colaboración y ejecución relacionadas con su puesto de trabajo.

2. Los puestos de trabajo de la agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con las funciones asignadas a los mismos, se agruparán conforme a lo previsto en el artículo 40 de la presente ley.

3. El personal funcionarial que pertenezca a la agrupación profesional funcionarial podrá promocionar a cuerpos o escalas del subgrupo profesional C2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021