Articulo 30 Formación Profesional
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Artículo 30. Estructura, duración y acceso.

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1. La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado A se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de la formación que correspondiera al resultado o resultados de aprendizaje del módulo profesional correspondiente, según el currículo aprobado por la administración competente.

2. Atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y en el marco de los resultados de aprendizaje propios de los módulos profesionales en vigor, las administraciones podrán proponer y aprobar formaciones de Grado A conducentes a acreditaciones parciales de competencias diferentes de las previstas con carácter general, con el fin de atender a perfiles profesionales específicos.

3. A efectos de acceso a formaciones de Grado A, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias básicas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado el o los resultados de aprendizaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022