Articulo 30 Fondos del mercado monetario

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Artículo 30. Cálculo del valor liquidativo de cada acción o participación

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1. El FMM calculará un valor liquidativo de cada acción o participación que será igual a la diferencia entre la suma de todos los activos de un FMM y la suma de todos sus pasivos, valorados con arreglo a la valoración a precios de mercado o a la valoración según modelo o a ambas, dividida por el número de participaciones o acciones vivas del FMM.

2. Cuando se publique en una unidad monetaria, el valor liquidativo de cada acción o participación se redondeará al punto básico más próximo o su equivalente.

3. El valor liquidativo de cada acción o participación de un FMM se calculará y publicará, como mínimo, diariamente en la sección pública del sitio web del FMM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017