Articulo 30 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 30. Tramitación administrativa.
Vigente
La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados de la presente Ley corresponderá a la Consejería competente en materia de energía.
En aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, se incorporarán las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar su tramitación a través de medios telemáticos y electrónicos.
Asimismo se articularán los instrumentos de coordinación necesarios con otras Administraciones Públicas para la consecución de un servicio unificado de atención al ciudadano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007