Articulo 30 Ferroviaria

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Artículo 30. Funciones y composición.

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1. La Comisión de Regulación Ferroviaria, organismo regulador adscrito al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, cumple las siguientes funciones:

a) Velar por que se pueda acceder al mercado de los servicios del Sistema Ferroviario de Cataluña en condiciones de objetividad, transparencia y no discriminación.

b) Resolver los conflictos que se planteen con relación a:

Primero. La declaración sobre la red y los criterios que contiene.

Segundo. El procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura y sus resultados.

Tercero. El sistema de cánones, su nivel y su estructura.

Cuarto. El certificado de seguridad y la ejecución y el seguimiento de las normas y las reglamentaciones de seguridad.

c) Velar por que los cánones ferroviarios cumplan la presente ley y no sean discriminatorios.

d) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.

2. La Comisión de Regulación Ferroviaria puede requerir a las administraciones, los organismos y las empresas que actúan en el sector ferroviario las informaciones necesarias para el ejercicio de su actividad, que deben facilitarle sin dilación.

3. La Comisión de Regulación Ferroviaria actúa de oficio o a instancia de cualquier entidad que se considere perjudicada por decisiones o resoluciones adoptadas en virtud de lo establecido por la presente ley. Las decisiones de la Comisión vinculan a todos las partes afectadas.

4. La composición y el procedimiento de actuación de la Comisión de Regulación Ferroviaria deben determinarse por reglamento, de modo que se garantice la presencia de representantes de las administraciones competentes sobre las infraestructuras y los servicios ferroviarios que regula la presente ley.

5. La Comisión de Regulación Ferroviaria puede solicitar al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte que intervenga en la inspección técnica de los servicios, instalaciones y actuaciones de las empresas del sector ferroviario sujetas a la competencia del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006