Articulo 30 Estatuto de l...intensivos

Articulo 30 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 30. Resolución.

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1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución recaída en el procedimiento se publicará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. La resolución, que será motivada, pone fin a la vía administrativa y será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020