Articulo 30 Estadística de Navarra
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»Artículo 30. Naturaleza y adscripción.
Vigente
1. El Instituto de Estadística de Navarra es el órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable de la actividad estadística de interés para Navarra.
2. La naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra será definida por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral.
3. (Suprimido)
4. A todos los efectos el Instituto de Estadística de Navarra podrá utilizar el nombre Nastat de forma alternativa o conjuntamente con el nombre Instituto de Estadística de Navarra.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 (apdo. 3, se suprime)) por LEY FORAL 18/2023, de 26 de octubre, de modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.
(BON de 07-11-2023) en vigor desde 08-11-2023 - Artículo modificado por LEY FORAL 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(BON de 20-05-2021) en vigor desde 21-05-2021