Articulo 30 Estadística de I. Balears
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»Artículo 30. La Comisión Asesora de Estadística.
Vigente
1. La Comisión Asesora de Estadística es el órgano consultivo y de participación de la actividad estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Son competencias de la Comisión:
a) Informar sobre los planes estadísticos y los programas anuales.
b) Formular recomendaciones sobre las relaciones entre unidades del sistema estadístico y de éstas con los informantes y usuarios, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier cuestión estadística que solicite el Gobierno de las Illes Balears o cualquier otro de los miembros que integran el consejo rector, por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002