Articulo 30 Estadística de Extremadura

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Artículo 30. Infracciones.

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El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley constituye infracción administrativa en materia de Estadística en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a quienes resulten imputables la acción u omisión constitutiva de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003