Articulo 30 Estadística de Canarias

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Artículo 30. Primacía técnico-estadística.

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1. El Instituto dictará y publicará las normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificación de datos y cualesquiera otras que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tales normas serán de obligado cumplimiento para la elaboración de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el desarrollo de la actividad estadística habrá de considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y presentación de resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991