Articulo 30 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 30 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Entradas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación de la empresa y domicilio.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Precio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001