Articulo 30 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»Artículo 30. Entradas.
Vigente
Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:
a) Número de orden.
b) Identificación de la empresa y domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.
e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
f) Precio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001